Interoperabilidad está en boca de todos. Todo ha de ser interoperable. Es necesario, es óptimo, es legal. A nadie se le ocurriría ya implantar un sistema o solución informática que no fuera interoperable. O, al menos, conscientemente.
¿Pero qué es la interoperabilidad?
Desde una perspectiva meramente tecnológica, el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE) definió interoperabilidad como la habilidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada.
Esa definición inicial se ha visto ampliada y actualmente la interoperabilidad es entendida como un concepto mucho más amplio. El Marco Iberoamericano de Interoperabilidad, alineado con la definición dada por la Comisión Europea, recoge una de las definiciones más completas, definiendo interoperabilidad como la habilidad de organizaciones y sistemas dispares y diversos para interaccionar con objetivos consensuados y comunes y con la finalidad de obtener beneficios mutuos. La interacción implica que las organizaciones involucradas compartan información y conocimiento a través de sus procesos de negocio, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones.
Esperen…
Un momento…
¿Compartir conocimiento?¿No sólo información?
¿Obtener beneficios mutuos?¿Objetivos comunes?
Oigan, ¿esto no suena a software libre?
Igual por eso en España (y en otros países habrá legislación equivalente) el Esquema Nacional de Interoperabilidad, regulado por el Real Decreto 4/2010 , de 8 de enero…comprende textos como los siguientes:
- “ Las condiciones de licenciamiento de las aplicaciones y de la documentación asociada, y de otros objetos de información de los cuales las Administraciones públicas sean titulares de los derechos de propiedad intelectual y que éstas puedan poner a disposición de otras Administraciones públicas y de los ciudadanos, sin contraprestación y sin necesidad de convenio, tendrán en cuenta que el fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilización.”
- “ Las administraciones utilizarán para las aplicaciones que declaren como de fuentes abiertas aquellas licencias que aseguren que los programas, datos o información que se comparten: a) Pueden ejecutarse para cualquier propósito.b) Permiten conocer su código fuente.c) Pueden modificarse o mejorarse.d) Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios siempre que la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías”
- “ Las Administraciones públicas enlazarán los directorios de aplicaciones para su libre reutilización…”
- “ Las Administraciones públicas deberán tener en cuenta las soluciones disponibles para la libre reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de los nuevos sistemas y servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.”
- “ Las Administraciones públicas procurarán la publicación del código de las aplicaciones, en desarrollo o finalizadas, en los directorios de aplicaciones para su libre reutilización con el fin de favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia.”
¿Qué cosas, verdad?
Voy a volver a leer esto de “el fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilización”. Y lo de “ deberán tener en cuenta las soluciones disponibles para la libre reutilización ” y eso de apostar por “ la mejora y actualización de los ya implantados ”.
¡Qué bonito!
Todo ello en, ¿cómo era?, espera, sí…” en beneficio de una mejor eficiencia ”
¡Qué maravilla! ¡Pues no sé de qué nos quejamos!
Ahora sólo queda imaginar que esto se cumple y que nuestras administraciones públicas realmente salen de la Edad Media y apuestan por el software libre, comparten tecnologías, invierten en mejorar las soluciones ya existentes y…finalmente, son interoperables.